El
Colegio Heráldico Antoniano de Lisboa, el Cuerpo Colegiado de la Nobleza
Histórica de los Reinos Ibéricos y Walser Uradel Kulturverein, han firmados
Protocolos de Colaboración, subscritos por el Presidente del Colegio Heráldico,
Don Francisco Acedo Fernández Pereira y el Delegado para Italia de Walser Uradel
Kulturverein, el Barón Don Roberto Jonghi Lavarini von Urnavas. Walser Uradel
Kulturverein es una asociación cultural aristocrática pangermánica que aglutina
a la nobleza alpina-walser, presidida por el Barón Don Umberto von Beck Peccoz.
El Delegado para Italia, Barón Don Roberto Jonghi Lavarini von Urnavas es
Caballero de la Orden de los Santos Mauricio y Lázaro, Miembro del Cuerpo de
socorro de la Soberana Orden de Malta, Miembro de Número del Colegio Heráldico
Antoniano de Lisboa, Miembro del Comité Científico de la Sociedad Genealógica
Italiana, entre numerosas instituciones y muy conocido en los ámbitos
nobiliarios italianos. Está realizando una gran labor recopilando las armerías
de la antigua nobleza walser, así como de los Huszaichen, signos distintivos de
los linajes de estas familias, agrupados en diez Comunidades. El ambicioso
proyecto está dedicado a la memoria de la Baronesa Tita von Oetinger, promotora
de los Walsertreffen, las reuniones periódicas de las familias pertenecientes a
esta nobleza alpina de origen germánico, que se encuentran repartidas entre el
norte de Italia, Suiza, Austria y Alemania y que fueron el origen de otra
institución Walser, la Voralberger Walservereinigung. El Barón Don Roberto
Jonghi Lavarini von Urnavas puso en marcha hace unos meses, de forma personal,
un blog del Colegio Heráldico en Italiano. La cordial relación que han mantenido
hasta ahora nuestras Instituciones se ve plasmada oficialmente en los Protocolos
de Colaboración y que esperemos den abundantes frutos, dado el espíritu común de
conservación y defensa de la Tradición que nos une.
CONVENIO - MARCO DE COOPERACIÓN REUNIDOS De una
parte, el Delegado para Italia de Walser Uralder Kulturverein, (Associazione
Culturale Europea della Antica Nobiltà Walser), Don Roberto Jonghi Lavarini,
Freiherr von Urnavas, Y de otra, el Presidente y Cronista Rey de Armas del
Colegio Heráldico Antoniano de Lisboa, Don Francisco Acedo Fernández Pereira,
Duque de Candía EXPONEN Uno. Considerando los tradicionales vínculos de amistad
y respeto que nuestras instituciones se profesan en razón de sus mutuas
competencias en la difusión y desarrollo de la enseñanza superior. Dos.
Considerando las especiales circunstancias que en estos momentos concurren en el
país, y el deseo, libremente expresado por las partes, de participar en
proyectos de cooperación en los campos de la formación, investigación y
extensión cultural, profesional y académica, y de la cultura en términos
generales, encaminados a toda expresión que redunde en un mutuo y sostenido
estado de superación y grandeza, así como de experiencias académicas y
profesionales. Tres. Considerando el relevante papel de Walser Uralder
Kulturverein (Associazione culturale Europea della Antica Nobiltà Walser) y del
Colegio Heráldico Antoniano de Lisboa, el establecimiento de redes para el
desarrollo integrado de los profesionales que trabajan en el campo de
investigación y preservación de la ciencia heráldicas y disciplinas conexas
(genealogía, derecho premial, derecho nobiliario, etc.), así como en la
conjugación de los intereses en común, suscriben el presente Convenio Marco.
Cuatro. Considerando por todo ello que parece conveniente desarrollar un
encuadre apropiado, que pueda servir de cauce al planteamiento y realización de
tales propósitos, las partes desean definir los términos y condiciones generales
de su participación en el proyecto, para lo que, reconociéndose mutuamente
capacidad y personalidad para la firma de un Convenio Marco, ACUERDAN PRIMERO.-
Que el objeto principal de éste Convenio es el acercamiento y la mutua
colaboración entre las Instituciones enunciadas, en todos aquellos temas
relacionados con la Docencia, la Investigación y la Cultura que puedan ser de
interés para las partes, persiguiendo un estrechamiento de las relaciones.
SEGUNDO.- Que para la implementación de tal objetivo, se propone desarrollar una
serie de líneas de actuación generales, tales como: a. Propiciar la
participación del personal académico de las instituciones firmantes en todos
aquellos eventos profesionales por ellas organizados. b. Favorecer el
intercambio de bibliografía, publicaciones, material docente, exposiciones o
cualquier otra experiencia profesional, de interés para las instituciones
implicadas. c. Facilitar la aceptación preferente de profesores y estudiantes
que deseen seguir o completar estudios en algunas de las instituciones, con
especial mención de los programas de Cursos de Especialización y Diplomados
organizados por ellas. d. Promover el intercambio de investigaciones y archivos
para consulta histórica-heráldica. e. Publicar sus trabajos investigativos. f.
Celebrar encuentros periódicos en las diferentes sedes institucionales para
tratar cuestiones de interés común y favorecer el conocimiento mutuo de los
lugares de referencia y acción de cada uno. g. Elaborar programas y proyectos de
cooperación de interés mutuo, en los que se especificarán las obligaciones que
asumirán cada una de las partes en la ejecución de los mismos. Dichas
iniciativas serán objeto de acuerdos complementarios o de ejecución, de acuerdo
con las reglamentaciones de cada Institución. TERCERO.- Así mismo se estipula
desarrollar una serie de líneas de actuación especiales, tales como: a. Walser
Uralder Kulturverein (Associazione culturale Europea della Antica Nobiltà
Walser) asume la representación en Italia del Colegio Heráldico Antoniano de
Lisboa. b. El Colegio Heráldico Antoniano de Lisboa asume la representación en
Portugal y España de Walser Uralder Kulturverein (Associazione Culturale Europea
della Antica Nobiltà Walser). CUARTO.- El presente convenio no origina una
persona jurídica y está regido esencialmente por las siguientes reglas: a. Cada
una de las partes responde exclusivamente por las obligaciones contraídas en
cada evento académico sin que ningún momento pueda predicarse solidaridad. b.
Los bienes de cualquier naturaleza con los cuales contribuya cada una de las
partes a la ejecución del convenio continuarán siendo de su propiedad, sin
perjuicio de lo que se disponga en las restantes cláusulas de este convenio. c.
Los gastos y recursos que se generen en desarrollo del convenio se distribuirán
en la forma que se acuerde en cada evento. d. Todo aspecto relacionado con la
ejecución de este convenio, se interpretará conforme al derecho privado.
QUINTO.- Las partes, de común acuerdo, podrán solicitar la participación de
terceros para colaborar en la ejecución de los proyectos relacionados con este
Convenio. SEXTO.- Las partes trabajarán conjuntamente en la programación,
desarrollo y ejecución de las actividades académicas, como proyectos conjuntos
de investigación, actividades de intercambio y movilidad académica, organización
y participación conjunta en foros y congresos, etc. Para tal fin, en lo relativo
a los aspectos estrictamente académicos, tendrán capacidad decisoria plena los
firmantes. SÉPTIMO.- Las partes podrán invocar y hacer uso de los emblemas y
nombre societario de la otra institución, por separado o en conjunto, en todas
las actividades y emprendimientos relacionados en este marco Convenio. OCTAVO.-
Toda diferencia que resulte de la interpretación o aplicación de este Convenio
se solucionará por la vía de la negociación directa. Cualquiera de las partes
podrá proponer a la otra su modificación en el momento que estime oportuno.
NOVENO.- El Convenio entrará en vigor el día de su firma y mantendrá su vigencia
hasta que sea denunciado por cualquiera de las partes. La denuncia no afectará a
los programas y proyectos en curso de ejecución.